Bruselas ratifica su sanción por los vertidos en Valle de Guerra

Publicado en:
20 de septiembre de 2010

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publica en su edición 226 del día 28 de agosto, la resolución del Tribunal de Justicia de la UE (TUE) por el que ratifica la demanda interpuesta por la Comisión Europea que denunció a España por incumplir las obligaciones que le incumben en cuanto a la depuración de las aguas residuales de 38 zonas costeras, entre las que se encuentran cuatro de la provincia de Santa Cruz de Tenerife: Valle Guerra, Valle de Güímar, Valle de La Orotava y Los Llanos de Aridane.

La Comisión Europea decidió llevar a España ante el TUE por un "prolongado incumplimiento" de la Directiva 91/271/CEE (del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento y depuración de las aguas residuales urbanas), a pesar de que antes de dar este paso la Comisión envió dos apercibimientos escritos.

En virtud de esta normativa sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, España tenía de plazo hasta el 31 de diciembre de 2000 para implantar sistemas adecuados de recogida y depuración de aguas residuales o un proceso equivalente, en las zonas urbanas de más de 15.000 ‘habitantes-equivalentes’, y el plazo se cumplía en 2005 para las que se encuentran entre 2.000 y 15.000 ‘habitantes-equivalentes’.

Además de las cuatro zonas costeras de Canarias, el resto de lugares en los que Bruselas contempla infracciones a la normativa comunitaria se reparten por la costa española desde las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, País Vasco, Cataluña, Comunidad Valenciana, Andalucía y Ceuta.

En 2004, la Comisión envió al Gobierno español una primera advertencia (carta de emplazamiento) tras recibir información que demostraba que un considerable número de zonas no cumplía las disposiciones de la directiva. Luego, en diciembre de 2008, envió una segunda y última carta de apercibimiento (dictamen motivado), pero España siguió sin corregir la infracción.



Preocupación de la Comisión

Este incumplimiento "grave y continuado de la normativa es motivo de gran preocupación para la Comisión", señaló el comisario europeo de Medio Ambiente, Janez Potocnik, para el que "es inadmisible que hayan transcurrido más de ocho años desde el vencimiento del plazo y que España siga sin dar cumplimiento a esta normativa tan importante".

Para la UE estas aguas no depuradas constituyen un peligro para la salud pública porque pueden estar contaminadas por bacterias y virus nocivos. Además contienen nutrientes como nitrógeno y fósforo, que contaminan las aguas dulces y el medio marino al favorecer la proliferación excesiva de algas que asfixian otras formas de vida (eutrofización).

Italia, tiene 178 puntos negros

Pero Bruselas tiene un problema aún mayor con Italia, que también fue denunciada por este mismo motivo por la Comisión de la UE, pero en este caso, son 178 las zonas urbanas de ese país que no depuran sus aguas residuales correctamente.

Todavía resta un largo camino por recorrer

El Plan Hidrológico de Tenerife redactado por el Consejo Insular de Aguas señala que en la isla hay más de 25 aglomeraciones urbanas que superan los 10.000 ‘habitantes-equivalentes’ (h-e), y suponen el 79,1 % del agua residual generada, de las que 13 vierten al mar. Solo 2 superan los 150.000 h-e.

El escaso desarrollo de las infraestructuras de saneamiento impide la recogida de unos 25 hm³ de aguas residuales. Actualmente se canalizan un 60,5% de las aguas generadas, depurándose unas dos terceras partes. Se vierten al subsuelo una vez tratadas unos 27 hm³ de aguas residuales no conectadas a la red de saneamiento. Existen 107 conducciones de vertido entre desagües y emisarios submarinos. Un 34% de los mismos vierten sin realizar tratamiento previo.

La normativa fija los criterios de tratamiento de las aguas residuales en función de los ‘habitantes-equivalentes’ (h-e), concepto que pondera la población, las industrias y otros condicionantes. Hasta 2.000 h-e, permite su vertido después de recibir un tratamiento primario. En el caso de aglomeraciones de hasta 10.000 h-e, que viertan al mar, es suficiente aplicar un tratamiento que garantice su calidad. Las que superen dicha población, deben someterse a un tratamiento más profundo y de características biológicas y/o químicas.               


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